El Impuesto Único de Segunda Categoría podemos encontrarlo en los casos de los contribuyentes que se denominan prestadores de servicios y que se aplica en el caso de los Sueldos, Remuneraciones, Salarios y Pensiones.
Está normado en el Artículo 43 N°1 de la LIR (Ley de Impuesto a la Renta, también llamada Decreto Ley N°824).
Es un impuesto que se paga por periodos mensuales, es de carácter progresivo.
Afecta a todas aquellas personas que determinan y obtienen sus utilidades o rentas a través del desarrollo de una actividad laboral, ejercida en forma dependiente y por el cual obtengan un ingreso mayor a las 13,5 UTM (Unidades Tributarias Mensuales).
Cálculo del Impuesto de Segunda Categoría
Para determinar el cálculo de este impuesto, debemos relacionar las obligaciones tributarias tanto del empleador como del trabajador, a través de los sueldos o remuneraciones de cada período, considerando y teniendo presente que la base de cálculo o renta imponible se determina una vez que se hayan descontado los montos previsionales y de salud.
Existe una tabla de porcentajes para obtener el cálculo de los impuestos a devengar, la cual parte desde una base exenta y que se va incrementando de manera progresiva por tramos, de acuerdo al monto de cada renta. Esta tabla se debe mantener actualizada, ya que el SII la modifica cada período que corresponda.
Considerar las Rentas Exentas o No Gravadas con el Impuesto de Segunda Categoría
Hay rentas que no cumplen con los requisitos para devengar el pago de este impuesto, lo que quiere decir que la persona que recibe este tipo de rentas, queda exento de esta obligación tributaria, por ejemplo:
- Becas de estudio
- Traslados o viáticos
- Asignaciones de Movilización
- Asignaciones de Colación
Funcionamiento del procedimiento de determinación y devengo del Impuesto de Segunda Categoría
El Servicio de Impuestos Internos recoge toda la información que aportan los contribuyentes a través de sus declaraciones mensuales y juradas, tales como la DDJJ 1887 que corresponde al detalle de todos los sueldos que el empleador ha pagado en el año respectivo, identificando uno a uno a cada trabajador, sus ingresos obtenidos y la retención practicada en los meses correspondientes.
El mismo procedimiento se realiza para el caso de la Declaración Jurada sobre los Honorarios pagados, a través de la DDJJ 1879, la cual informa a todos aquellos prestadores de servicios independientes que la empresa solicitó durante el período.